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El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone, en su artículo 4.2, que corresponde a los poderes públicos regionales "facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social de la Región".
El Gobierno Regional, en uso de las competencias que tiene atribuidas, consciente de la importancia del establecimiento de un marco estable y permanente de diálogo, tanto de los agentes económicos y sociales entre sí, como de éstos con la Administración Regional, acordó mediante Ley 2/1994, de 26 de julio (DOCM de 30 de septiembre de 1994) la creación del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.
El Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha (CES) se crea como órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia económica, social y laboral, cuyo fin es hacer efectiva la participación de los sectores interesados en la política económica y social de Castilla-La Mancha.
El CES es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Actúa con independencia de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma y se relaciona con el Gobierno Regional a través de la Consejería de Economía y Hacienda.
El CES se rige por lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 26 de julio, del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/1997, de 10 de abril, y por la Ley 8/1997, de 5 de septiembre, y por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 14/2001, de 14 de diciembre, y por su Reglamento de Organización y Funcionamiento. |